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DECRETO DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2003 POR EL QUE EL D. FRANCISCO PEREZ GONZALEZ, OBISPO DE OSMA-SORIA APRUEBA LOS ESTATUTOS DE LA COFRADIA DE LAS SIETE PALABRAS DE JESUS EN LA CRUZ DE SORIA ESTATUTOS La Cofradía de las Siete Palabras de Jesús en la Cruz se constituyó en la Ciudad de Soria el día 6 de Abril de 1.949 como filial de la Cofradía del Santo Entierro de Cristo, según consta en su Acta Fundacional, quedando establecida en la Iglesia de la Parroquia de El Salvador de la citada Ciudad, y aprobado su Reglamento por Decreto del Sr. Obispo de la Diócesis Excmo. Sr. D. Saturnino Rubio Montiel con fecha del 7 de Marzo de 1.950. Han pasado los años y secundando los deseos manifestados en las Constituciones del Sínodo Diocesano aprobadas por el Excmo. Sr. Obispo D. Francisco Pérez González el 27 de Diciembre de 1.998, Y que en el número 384, dicen que es preciso "Renovar Las Cofradías mediante la revisión de los Estatutos a partir de un Estatuto-marco diocesano, de modo que, manteniendo la fidelidad a su origen, estén al servicio de la Evangelización, de la celebración y de la acción caritativa y social y promuevan la vida cristiana, el compromiso cristiano y la formación de sus miembros", hemos procedido a la revisión y a la actualización de los Estatutos. La promulgación del Directorio Diocesano de Cofradías, Hermandades y Asociaciones en el Boletín del Obispado (B.O. Marzo-Abril 2.002, pág., 78-91) nos ha servido de base para redactar estos nuevos Estatutos de la Cofradía de las Siete Palabras de Jesús en la Cruz, con los títulos y artículos que a continuación se expresan. Título I: Naturaleza v Domicilio de la Cofradía. Art. 1° Denominación y Naturaleza. 1°.- La
"Cofradía de las Siete Palabras de Jesús en la Cruz", con
personalidad jurídica pública, es una Asociación constituida en la Parroquia de
El Salvador de la Ciudad de Soria al amparo de lo establecido en los cánones
301 y 303 del Código de Derecho Canónico. 2°.- La Cofradía
se regirá por los presentes Estatutos y las Disposiciones del Derecho Canónico
vigente, que le sean aplicables. Art. 2° Domicilio
Social. 1°.- La Cofradía tiene su domicilio social en los Salones Parroquiales de la Iglesia de El Salvador. Título II: Fines de la Cofradía. Art. 3° Finalidad de la Cofradía. 1° .- La finalidad principal de la Cofradía
responde a la necesidad de la formación en la Fé de los Cofrades mediante la
organización de los actos oportunos; a la vitalización litúrgica de los actos
de culto a Jesucristo muerto en la Cruz y resucitado especialmente en la Semana
Santa y al ejercicio de la caridad con especial dedicación a - la atención de
los Cofrades enfermos, fomentando de esta manera el amor y la fraternidad, que
debe reinar entre los miembros de la Cofradía. 2°.- Promover la
predicación de las Siete Palabras de Jesús en la Cruz en las diversas
estaciones de las calles de la Ciudad de Soria en las que se detenga la
Procesión del Viernes Santo, que organiza la Cofradía, así como acompañar a
Cristo en sus últimas horas mortales. 3°.- Expresar el sentido cristiano de la muerte e insertarla en el misterio de la Comunión de los Santos, participando en la liturgia de las Exequias y funerales de los Cofrades difuntos. Título
III: Miembros
de la Cofradía. Art. 4° Clases de
Pueden ser Hermanos Cofrades todos los
bautizados de cualquier edad y sexo,
que reúnan las condiciones exigidas por el Derecho común (Cánon 316 1-2.) Y se
distinguen las siguientes clases: 1
°.- Hermanos de Honor: Son aquellos que por me ritos especiales acuerde nombrar
como tales la Junta de Gobierno a propuesta del Hermano Mayor y con la venia
del Sr. Capellán. También tendrán título de Hermano de Honor los que finalicen
el mandato de Hermano Mayor con el beneplácito de la Cofradía. 2°.-
Hermanos
Numerarios: Son aquellos que han prestado "El Juramento" ante el
Capítulo General, y podrán desempeñar cargos de gobierno, teniendo voz y voto
en los Capítulos Generales. 3°.-
Hermanos
Menores: Todos los Hermanos hasta cumplir los 15 años, edad en la que deben
prestar "El Juramento" ante el Capítulo General, el día de Viernes
Santo. 4°.-
Hermanos
Protectores: Son aquellos que tienen como única obligación la de satisfacer la
cuota anual, pudiendo también satisfacer otras aportaciones voluntarias. Art. 5° Altas y
Bajas. 1°.- Para ser
Cofrade de la Hermandad, deberá solicitarse por escrito a la Junta de Gobierno,
la cual deberá pronunciarse sobre la aceptación del nuevo Hermano. 2°.- Podrá causarse baja en la Cofradía por decisión del propio interesado. 3°.- La
expulsión de un Cofrade legítimamente admitido solo podrá ser acordada por
causa justa (C.308) 4°.- Se
consideran causas de expulsión el abandono público de la fe católica, el
alejamiento público de la comunión eclesial, la imposición por la legítima
autoridad de una pena canónica y el incumplimiento reiterado e injustificado de
las normas estatutarias. Art. 6° Derechos
y obligaciones de los Cofrades. Son
derechos de los Hermanos Cofrades: 1°.- Participar
con voz y voto en los Capítulos Generales, con excepción de los Hermanos
Menores que solo gozarán de voz sin voto. 2°.- Elegir y ser
elegidos para los cargos directivos. 3°.- Participar
activamente, conforme a la norma de los Estatutos, en las actividades y
reuniones que organice la Cofradía en cumplimiento de sus fines. 4°.- Vestir el
Hábito de la Cofradía, que consta de túnica morada ceñida con un cinturón
blanco, capa blanca con cordón del mismo color y capirote con muceta de color
morado que porta el anagrama de la Hermandad. Los Cofrades que portan los
faroles "Palabra" vestirán túnica morada ceñida con cíngulo oro, sin
capa y muceta también de color morado; las mangas de la túnica y la muceta irán
ribeteadas con galón en hilo de oro. Son
obligaciones de los Hermanos Cofrades: 1°.- Aceptar y
cumplir las disposiciones de los Estatutos y las decisiones y acuerdos
válidamente adoptados por el Capítulo General y por la Junta de Gobierno. 2°.- Prestarán
"Juramento" como nuevos Hermanos Numerarios, aquellos que hayan
cumplido la edad de 15 años, acto que se llevará a cabo en el Capítulo General
del día de Viernes Santo, ante los Santos Evangelios por el Hermano Mayor y en
presencia del Sr. Capellán. 3°.- Contribuir
puntualmente con la cuota que fije el Capítulo General. 4°.- Participar
anualmente en las dos procesiones del día de Viernes Santo: La primera
acompañando al Santísimo Cristo de la Agonía -Calvario de Los Florines- que se
venera en la Iglesia de El Salvador y que se prolonga desde las 12 horas del
día hasta las tres de la tarde. Y la segunda acompañando al Santo Entierro esa
misma tarde del Viernes Santo. 5°.- Asistir a
las reuniones del Capítulo General. 6°.- Participar
habitualmente en la Eucaristía Dominical. Y hacer la Vela al Santísimo en el
turno que le corresponda vistiendo el hábito sin muceta. 7°.- Asistir a
las reuniones de Formación en la fe, que organice la Cofradía para la formación
cristiana de los Cofrades. 8°.- Fomentar el amor fraterno y atender a los enfermos en sus necesidades. 9°.- Orar por los
difuntos de la Cofradía especialmente en el Funeral que se celebre en el día de
su sepelio y el día que se celebre el Funeral por todos los Cofrades difuntos. Los Hermanos protectores gozarán de todas las prerrogativas reconocidas en estos estatutos, pero quedan dispensados de las Obligaciones comprendidas en el Art. 6° apartados 2° ,4° Y 5°. Título IV: Organos de Gobierno Art. 7° Capítulo General El Capítulo General es el Órgano Supremo de la Cofradía y está constituido por todos los miembros de pleno derecho de la misma. Está presidido por el Hermano Mayor de la Cofradía y asistido por los demás miembros de la Junta de Gobierno. Art. 8°
Competencias 1°.- Corresponde
al Capítulo General: 1- Elegir al Hermano Mayor de la Cofradía
ya los miembros de la Junta de Gobierno. El Hermano Mayor elegido
deberá ser confirmado por el Obispo de la Diócesis. 2- Examinar y aprobar el estado de las
cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y
extraordinario. 3- Conocer y aprobar, en su caso, la
gestión de la Junta de Gobierno. 4- Decidir cuantos asuntos le sean
sometidos por la Junta de Gobierno para el buen funcionamiento de la
Cofradía. 5- Fijar la cuota, que han de abonar los
Cofrades. 6- Decidir sobre cualquier asunto
importante referente al gobierno o a la Dirección de la Cofradía. Art. 9° Reuniones
y convocatoria. 1°.- El Capítulo
General ordinario se reunirá, al menos una vez al año. Será convocado por el
Hermano Mayor con al menos, siete días de antelación. En la citación deberá
constar el día, la hora, fecha, lugar y el orden del día de la reunión. 2°.- El Capítulo
General extraordinario se reunirá cuando lo considere conveniente el Hermano
Mayor de la Cofradía o lo acuerde la Junta de Gobierno en las mismas
condiciones que la ordinaria. 3° - La Fiesta de
la Cofradía se celebrará el 14 de Septiembre, día de la Exaltación de la Cruz. Art. 10° Quórum
de constitución y acuerdos 1°.- El Capítulo
General queda válidamente constituido en primera convocatoria cuando esté
presente la mayoría absoluta de los miembros de la Cofradía con voz y voto, es
decir, la mitad más uno. Y en segunda convocatoria, media hora más tarde, será
válida con los que estén presentes. 2°.- Los
acuerdos, para su validez, se adoptarán por mayoría absoluta de los votos de
los hermanos presentes en los dos primeros escrutinios y por mayoría relativa
en el tercer escrutinio. Art. 11° Junta de
Gobierno 1 °.- La Junta de
Gobierno es el órgano ejecutivo de la Cofradía y está integrada por el Hermano
Mayor, Hermano Teniente de Hermano Mayor, Hermano Secretario, Hermano Tesorero,
Hermano Guión, Hermano Cetro, Hermano Cabecero; Hermanos Vocales (los
necesarios que proponga la Junta de Gobierno), y Rvdo. Sr. Capellán. 2°.- Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por el Capítulo General, por espacio de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Art. 12° Competencias de
la Junta de Gobierno 1°.-
Son funciones y competencias de la Junta de Gobierno: 1- Representar a
la Cofradía. 2- Vigilar la
observancia de los Estatutos. 3- Preparar el
orden del día de los Capítulos Generales. 4- Administrar
los fondos que se recauden, abrir y cerrar cuentas corrientes
ordinarias
y facultar a las personas que puedan disponer de ellas. 5- Admitir nuevos
Cofrades y dar de baja a los que lo deseen. 6- Detectar los
problemas que surjan en la Cofradía y aportar las soluciones
oportunas. 2°.- La Junta de
Gobierno se reunirá siempre que la convoque el Hermano Mayor y en especial el
Viernes de Dolores para organizar los cultos de Semana Santa y el Viernes
Santo, una hora antes de la Procesión, para tomar juramento a los nuevos
Cofrades. 3°.- Los acuerdos
en la Junta de Gobierno se tomarán por votación según lo establece el c.119 de
Cic. En caso de empate será necesario el voto de calidad del Hermano Mayor para
lograr el desempate. Art. 13° El
Hermano Mayor 1 °.- Será
elegido por el Capítulo General según lo indicado en el c.119 del C/C. 2°.- La Junta de
Gobierno podrá proponer directamente a un candidato, que no ostente cargo de
dirección en partidos políticos o asociaciones políticas. 3°.- El
nombramiento del Hermano Mayor se producirá por simple elección y aceptación
del elegido y será confirmado por la autoridad eclesiástica. 4°.- El Hermano
Mayor elegido deberá comprometerse a cumplir y a hacer cumplir los presentes
estatutos así como las legítimas costumbres de la Cofradía. Art. 14°
Competencias del Hermano Mayor 1°.1º.-
Son competencias propias del Hermano Mayor:
1- La dirección y
la representación legal de la Cofradía.
2- Convocar y
presidir el Capítulo General y la Junta de Gobierno.
3- Fijar el orden
del día en las reuniones.
4- Dirigir las
deliberaciones y las votaciones que se realicen en los Capítulos Generales,
decidiendo con su voto de calidad en caso de empate.
5- Cumplir y
hacer cumplir las normas estatutarias.
6- Poner su firma
junto a la del Hermano Tesorero para disponer de los fondos de la Cofradía.
7
- Tomar juramento a los Hermanos. 2°.- Usará Cetro. Art. 15°
Competencias del Hermano Teniente de Hermano Mayor Sustituirá al
Hermano Mayor en ausencias o enfermedades. Art. 16°
Competencias del Hermano Secretario 1°.- El Hermano Secretario de la Cofradía deberá ser también el de la Junta de Gobierno y las funciones que debe ejercer son las siguientes:
1-
Cursar, por orden del Hermano Mayor, las convocatorias de los Capítulos
Generales y demás comunicaciones que sean necesarias para la celebración de las
reuniones. 2- Levantar acta de las reuniones y
sesiones del Capítulo General y de la Junta de Gobierno 3- Llevar el Registro de altas y bajas
de los Cofrades. 4- Custodiar los libros y los ficheros
de la Cofradía. Art. 17° Competencias del Hermano Tesorero-Contador 1°.- El Hermano Tesorero está
obligado a cumplir con diligencia las siguientes funciones:
1-
Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con lo decidido en el
Capítulo
General.
2- Realizar
diligente y oportunamente los cobros y los pagos.
3- Llevar con
orden el libro de Entradas y Salidas (libro de cuentas)
4- Preparar el
estado de cuentas en el ejercicio económico del año. Art. 18°
Competencias del Hermano Guión Es
el encargado de llevar el Guión-Estandarte y de izarlo en los actos que
determine la Junta de Gobierno. (El citado estandarte portará siempre la
insignia de la Cofradía; el Crismón, monograma de Cristo.) Art.
19° Competencias del Hermano Cetro Es
el encargado de organizar el orden en las procesiones y formar las filas de los
Hermanos, usará cetro mas pequeño que el del Hermano Mayor. Art. 20°
Competencias del Hermano Cabecero Es
el encargado del "Paso Titular", cuidará de la ornamentación e
iluminación del mismo, procurará tener siempre dispuestos a los Hermanos
necesarios para conducir dicho "Paso". Usará cetro de igual tamaño
que el Hermano Cetro. Art. 21° Hermanos
Vocales Serán
nombrados los Hermanos Vocales necesarios que estime la Junta de Gobierno, para
mejor desarrollar sus objetivos. Art. 22° Capellán
o Asistente eclesiástico 1°.- El Capellán
asistirá a las reuniones de los Capítulos Generales y de la Junta de Gobierno
con voz y voto. 2°.- Las
funciones que debe desempeñar son las siguientes:
1- La animación
espiritual de los miembros de la Cofradía. 2- Contribuir a que se mantenga la naturaleza y la finalidad de la Cofradía. 3- El Capellán tendrá derecho a veto en las cuestiones que afecten al culto público y en materia de fe y de costumbres. Título
V: Administración de los bienes. Art. 23° Bienes
temporales 1°.- La Cofradía
puede adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes temporales sin ánimo de
lucro para sus propios fines, en cumplimiento con los propios Estatutos y del
Derecho común vigente. 2°.- Podrá
adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados, que sean
aceptados por la Junta de Gobierno. 3°.- Dichos
bienes tendrán la calificación de bienes eclesiásticos y se regirán por lo
establecido en el Libro V del CIC. (C.1257-1). 4°.- Se hará
inventario de todos los bienes que tenga o llegue a tener la Cofradía. Art. 24° Actos de administración ordinaria Se
consideran actos de administración ordinaria: 1- Los que tengan
por fin atender las necesidades comunes de la Cofradía. 2- Los que se
encuentren dentro del presupuesto anual ordinario de la Cofradía. Art. 25° Actos de
administración extraordinaria Se consideran actos de administración
extraordinaria: 1- La enajenación de gastos que no
estén previstos en el presupuesto ordinario. 2- La enajenación de bienes pertinentes
al patrimonio de la Cofradía, cuyo valor supere la cantidad
establecida por el Derecho Canónico (C.1291) 3- Los actos de administración extraordinaria requerirán la autorización, por escrito, del Obispo Diocesano. Título
VI: Extinción V disolución de la Cofradía Art. 26° En caso de extinción de la Cofradía los bienes de la misma serán entregados al administrador general de la Diócesis.
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CANONES DEL DERECHO CANONICO REFLEJADOS EN LOS NUEVOS ESTATUTOS DE LA COFRADIA DE LAS SIETE PALABRAS DE JESÚS EN LA CRUZ DE SORIA. ARTICULO
1° - DENOMINACIÓN Y NATURALEZA 301 § 1. Corresponde exclusivamente a la autoridad eclesiástica competente el erigir asociaciones de fieles que se propongan transmitir la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia, o promover el culto público, o que persigan otros fines reservados por su misma naturaleza a la autoridad eclesiástica. §
2. Si lo considera conveniente, la autoridad eclesiástica competente
puede erigir también asociaciones que directa o indirectamente busquen
alcanzar otros fines espirituales, a los que no se provea de manera
suficiente con la iniciativa privada. §
3. Las asociaciones de fieles erigidas por la autoridad eclesiástica
competente se llaman asociaciones públicas. 303 Se llaman órdenes terceras, o con otro nombre adecuado, aquellas asociaciones cuyos miembros, viviendo en el mundo y participando del espíritu de un instituto religioso, se dedican al apostolado y buscan la perfección cristiana bajo la alta dirección de ese instituto; ARTICULO
4° - CLASES
DE HERMANOS 316
§ 1. Quien públicamente rechazara la fe católica o se apartara de la
comunión eclesiástica, o se encuentre incurso en una excomunión
impuesta o declarada, no puede ser válidamente admitido en las
asociaciones públicas. § 2. Quienes, estando legítimamente adscritos, cayeran en el caso del § 1, deben ser expulsados de la asociación, después de haber sido previamente amonestados, de acuerdo con los propios estatutos y quedando a salvo el derecho a recurrir a la autoridad eclesiástica. ARTICULO
5° - BAJAS
(MOTIVOS DE EXPULSIÓN) 308 Nadie que haya sido admitido legítimamente en una asociación puede ser expulsado de ella, si no es por causa justa, de acuerdo con la norma del derecho y de los estatutos. ARTICULO
12° - COMPETENCIAS DE
LA JUNTA DE GOBIERNO Y ARTICULO 13° - EL HERMANO
MAYOR 119
Respecto a los actos colegiales, mientras el derecho o los estatutos no
dispongan otra cosa: 1 cuando se trata de elecciones, tiene valor jurídico aquello que, hallándose presente la mayoría de los que deben ser convocados, se aprueba por mayoría absoluta de los presentes; después de dos escrutinios ineficaces, hágase la votación sobre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, o si son más, sobre los dos de más edad; después del tercer escrutinio, si persiste el empate, queda elegido el de más edad; 2
cuando se trate de otros asuntos, es jurídicamente válido lo que, hallándose
presente la mayor parte de los que deben ser
convocados, se aprueba por mayoría absoluta de los presentes; si después
de dos escrutinios persistiera la igualdad de votos, el presidente puede
resolver el empate con su voto; 3 mas lo que afecta a todos y a cada uno, debe ser aprobado por todos. ARTICULO
23° - BIENES
TEMPORALES 1257 § 1. Todos los bienes temporales que pertenecen a la Iglesia universal, a la Sede Apostólica o a otras personas jurídicas públicas en la Iglesia, son bienes eclesiásticos, y se rigen por los cánones que siguen, así corno por los propios estatutos. ARTICULO
25° - ACTOS DE
ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA (ENAJENACIÓN DE
BIENES) 1291 Para enajenar válidamente bienes que por asignación legítima constituyen el patrimonio estable de una persona jurídica pública y cuyo valor supera la cantidad establecida por el derecho, se requiere licencia de la autoridad competente conforme a derecho. |