DECRETO DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2003 POR EL QUE EL D. FRANCISCO PEREZ GONZALEZ, OBISPO DE OSMA-SORIA APRUEBA LOS ESTATUTOS DE LA COFRADIA DE LAS SIETE PALABRAS DE JESUS EN LA CRUZ DE SORIA

ESTATUTOS

La Cofradía de las Siete Palabras de Jesús en la Cruz se constituyó en la Ciudad de Soria el día 6 de Abril de 1.949 como filial de la Cofradía del Santo Entierro de Cristo, según consta en su Acta Fundacional, quedando establecida en la Iglesia de la Parroquia de El Salvador de la citada Ciudad, y aprobado su Reglamento por Decreto del Sr. Obispo de la Diócesis Excmo. Sr. D. Saturnino Rubio Montiel con fecha del 7 de Marzo de 1.950. Han pasado los años y secundando los deseos manifestados en las Constituciones del Sínodo Diocesano aprobadas por el Excmo. Sr. Obispo D. Francisco Pérez González el 27 de Diciembre de 1.998, Y que en el número 384, dicen que es preciso "Renovar Las Cofradías mediante la revisión de los Estatutos a partir de un Estatuto-marco diocesano, de modo que, manteniendo la fidelidad a su origen, estén al servicio de la Evangelización, de la celebración y de la acción caritativa y social y promuevan la vida cristiana, el compromiso cristiano y la formación de sus miembros", hemos procedido a la revisión y a la actualización de los Estatutos. La promulgación del Directorio Diocesano de Cofradías, Hermandades y Asociaciones en el Boletín del Obispado (B.O. Marzo-Abril 2.002, pág., 78-91) nos ha servido de base para redactar estos nuevos Estatutos de la Cofradía de las Siete Palabras de Jesús en la Cruz, con los títulos y artículos que a continuación se expresan.

Título I: Naturaleza v Domicilio de la Cofradía.

Art. 1° Denominación y Naturaleza.

1°.- La "Cofradía de las Siete Palabras de Jesús en la Cruz", con personalidad jurídica pública, es una Asociación constituida en la Parroquia de El Salvador de la Ciudad de Soria al amparo de lo establecido en los cánones 301 y 303 del Código de Derecho Canónico.

2°.- La Cofradía se regirá por los presentes Estatutos y las Disposiciones del Derecho Canónico vigente, que le sean aplicables.

Art. 2° Domicilio Social.

1°.- La Cofradía tiene su domicilio social en los Salones Parroquiales de la Iglesia de El Salvador.

Título II: Fines de la Cofradía. 

Art. 3° Finalidad de la Cofradía. 

1° .- La finalidad principal de la Cofradía responde a la necesidad de la formación en la Fé de los Cofrades mediante la organización de los actos oportunos; a la vitalización litúrgica de los actos de culto a Jesucristo muerto en la Cruz y resucitado especialmente en la Semana Santa y al ejercicio de la caridad con especial dedicación a - la atención de los Cofrades enfermos, fomentando de esta manera el amor y la fraternidad, que debe reinar entre los miembros de la Cofradía.

2°.- Promover la predicación de las Siete Palabras de Jesús en la Cruz en las diversas estaciones de las calles de la Ciudad de Soria en las que se detenga la Procesión del Viernes Santo, que organiza la Cofradía, así como acompañar a Cristo en sus últimas horas mortales.

3°.- Expresar el sentido cristiano de la muerte e insertarla en el misterio de la Comunión de los Santos, participando en la liturgia de las Exequias y funerales de los Cofrades difuntos. 

Título III: Miembros de la Cofradía.

Art. 4° Clases de Hermanos Cofrades.

Pueden ser Hermanos Cofrades todos los bautizados de cualquier edad y sexo, que reúnan las condiciones exigidas por el Derecho común (Cánon 316 1-2.) Y se distinguen las siguientes clases:

1 °.- Hermanos de Honor: Son aquellos que por me ritos especiales acuerde nombrar como tales la Junta de Gobierno a propuesta del Hermano Mayor y con la venia del Sr. Capellán. También tendrán título de Hermano de Honor los que finalicen el mandato de Hermano Mayor con el beneplácito de la Cofradía.

2°.- Hermanos Numerarios: Son aquellos que han prestado "El Juramento" ante el Capítulo General, y podrán desempeñar cargos de gobierno, teniendo voz y voto en los Capítulos Generales.

3°.- Hermanos Menores: Todos los Hermanos hasta cumplir los 15 años, edad en la que deben prestar "El Juramento" ante el Capítulo General, el día de Viernes Santo.

4°.- Hermanos Protectores: Son aquellos que tienen como única obligación la de satisfacer la cuota anual, pudiendo también satisfacer otras aportaciones voluntarias.

Art. 5° Altas y Bajas.

1°.- Para ser Cofrade de la Hermandad, deberá solicitarse por escrito a la Junta de Gobierno, la cual deberá pronunciarse sobre la aceptación del nuevo Hermano.

2°.- Podrá causarse baja en la Cofradía por decisión del propio interesado. 

3°.- La expulsión de un Cofrade legítimamente admitido solo podrá ser acordada por causa justa (C.308)

4°.- Se consideran causas de expulsión el abandono público de la fe católica, el alejamiento público de la comunión eclesial, la imposición por la legítima autoridad de una pena canónica y el incumplimiento reiterado e injustificado de las normas estatutarias.

Art. 6° Derechos y obligaciones de los Cofrades.

Son derechos de los Hermanos Cofrades:

1°.- Participar con voz y voto en los Capítulos Generales, con excepción de los Hermanos Menores que solo gozarán de voz sin voto.

2°.- Elegir y ser elegidos para los cargos directivos.

3°.- Participar activamente, conforme a la norma de los Estatutos, en las actividades y reuniones que organice la Cofradía en cumplimiento de sus fines. 4°.- Vestir el Hábito de la Cofradía, que consta de túnica morada ceñida con un cinturón blanco, capa blanca con cordón del mismo color y capirote con muceta de color morado que porta el anagrama de la Hermandad. Los Cofrades que portan los faroles "Palabra" vestirán túnica morada ceñida con cíngulo oro, sin capa y muceta también de color morado; las mangas de la túnica y la muceta irán ribeteadas con galón en hilo de oro.

Son obligaciones de los Hermanos Cofrades:

1°.- Aceptar y cumplir las disposiciones de los Estatutos y las decisiones y acuerdos válidamente adoptados por el Capítulo General y por la Junta de Gobierno.

2°.- Prestarán "Juramento" como nuevos Hermanos Numerarios, aquellos que hayan cumplido la edad de 15 años, acto que se llevará a cabo en el Capítulo General del día de Viernes Santo, ante los Santos Evangelios por el Hermano Mayor y en presencia del Sr. Capellán.

3°.- Contribuir puntualmente con la cuota que fije el Capítulo General.

4°.- Participar anualmente en las dos procesiones del día de Viernes Santo: La primera acompañando al Santísimo Cristo de la Agonía -Calvario de Los Florines- que se venera en la Iglesia de El Salvador y que se prolonga desde las 12 horas del día hasta las tres de la tarde. Y la segunda acompañando al Santo Entierro esa misma tarde del Viernes Santo.

5°.- Asistir a las reuniones del Capítulo General.

6°.- Participar habitualmente en la Eucaristía Dominical. Y hacer la Vela al Santísimo en el turno que le corresponda vistiendo el hábito sin muceta.

7°.- Asistir a las reuniones de Formación en la fe, que organice la Cofradía para la formación cristiana de los Cofrades.

8°.- Fomentar el amor fraterno y atender a los enfermos en sus necesidades. 

9°.- Orar por los difuntos de la Cofradía especialmente en el Funeral que se celebre en el día de su sepelio y el día que se celebre el Funeral por todos los Cofrades difuntos.

Los Hermanos protectores gozarán de todas las prerrogativas reconocidas en estos estatutos, pero quedan dispensados de las Obligaciones comprendidas en el Art. 6° apartados 2° ,4° Y 5°.

Título IV: Organos de Gobierno 

Art. 7° Capítulo General

El Capítulo General es el Órgano Supremo de la Cofradía y está constituido por todos los miembros de pleno derecho de la misma. Está presidido por el Hermano Mayor de la Cofradía y asistido por los demás miembros de la Junta de Gobierno.

Art. 8° Competencias

1°.- Corresponde al Capítulo General:

     1- Elegir al Hermano Mayor de la Cofradía ya los miembros de la Junta de  Gobierno. El Hermano Mayor elegido deberá ser confirmado por el Obispo de la Diócesis.

     2- Examinar y aprobar el estado de las cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.

     3- Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta de Gobierno.

     4- Decidir cuantos asuntos le sean sometidos por la Junta de Gobierno para el buen funcionamiento de la Cofradía.

     5- Fijar la cuota, que han de abonar los Cofrades.

     6- Decidir sobre cualquier asunto importante referente al gobierno o a la Dirección de la Cofradía.

Art. 9° Reuniones y convocatoria.

1°.- El Capítulo General ordinario se reunirá, al menos una vez al año. Será convocado por el Hermano Mayor con al menos, siete días de antelación. En la citación deberá constar el día, la hora, fecha, lugar y el orden del día de la reunión.

2°.- El Capítulo General extraordinario se reunirá cuando lo considere conveniente el Hermano Mayor de la Cofradía o lo acuerde la Junta de Gobierno en las mismas condiciones que la ordinaria.

3° - La Fiesta de la Cofradía se celebrará el 14 de Septiembre, día de la Exaltación de la Cruz.

Art. 10° Quórum de constitución y acuerdos

1°.- El Capítulo General queda válidamente constituido en primera convocatoria cuando esté presente la mayoría absoluta de los miembros de la Cofradía con voz y voto, es decir, la mitad más uno. Y en segunda convocatoria, media hora más tarde, será válida con los que estén presentes.

2°.- Los acuerdos, para su validez, se adoptarán por mayoría absoluta de los votos de los hermanos presentes en los dos primeros escrutinios y por mayoría relativa en el tercer escrutinio.

Art. 11° Junta de Gobierno

1 °.- La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Cofradía y está integrada por el Hermano Mayor, Hermano Teniente de Hermano Mayor, Hermano Secretario, Hermano Tesorero, Hermano Guión, Hermano Cetro, Hermano Cabecero; Hermanos Vocales (los necesarios que proponga la Junta de Gobierno), y Rvdo. Sr. Capellán.

2°.- Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por el Capítulo General, por espacio de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 

Art. 12° Competencias de la Junta de Gobierno

1°.- Son funciones y competencias de la Junta de Gobierno:

1- Representar a la Cofradía.

2- Vigilar la observancia de los Estatutos.

3- Preparar el orden del día de los Capítulos Generales.

4- Administrar los fondos que se recauden, abrir y cerrar cuentas corrientes ordinarias y facultar a las personas que puedan disponer de ellas.

5- Admitir nuevos Cofrades y dar de baja a los que lo deseen.

6- Detectar los problemas que surjan en la Cofradía y aportar las soluciones oportunas.

2°.- La Junta de Gobierno se reunirá siempre que la convoque el Hermano Mayor y en especial el Viernes de Dolores para organizar los cultos de Semana Santa y el Viernes Santo, una hora antes de la Procesión, para tomar juramento a los nuevos Cofrades.

3°.- Los acuerdos en la Junta de Gobierno se tomarán por votación según lo establece el c.119 de Cic. En caso de empate será necesario el voto de calidad del Hermano Mayor para lograr el desempate.

Art. 13° El Hermano Mayor

1 °.- Será elegido por el Capítulo General según lo indicado en el c.119 del C/C.

2°.- La Junta de Gobierno podrá proponer directamente a un candidato, que no ostente cargo de dirección en partidos políticos o asociaciones políticas.

3°.- El nombramiento del Hermano Mayor se producirá por simple elección y aceptación del elegido y será confirmado por la autoridad eclesiástica.

4°.- El Hermano Mayor elegido deberá comprometerse a cumplir y a hacer cumplir los presentes estatutos así como las legítimas costumbres de la Cofradía.

Art. 14° Competencias del Hermano Mayor

1°.1º.- Son competencias propias del Hermano Mayor:

      1- La dirección y la representación legal de la Cofradía.

      2- Convocar y presidir el Capítulo General y la Junta de Gobierno.

      3- Fijar el orden del día en las reuniones.

      4- Dirigir las deliberaciones y las votaciones que se realicen en los Capítulos Generales, decidiendo con su voto de calidad en caso de empate.

      5- Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias.

      6- Poner su firma junto a la del Hermano Tesorero para disponer de los fondos de la Cofradía.

     7 - Tomar juramento a los Hermanos.

2°.- Usará Cetro.

Art. 15° Competencias del Hermano Teniente de Hermano Mayor

Sustituirá al Hermano Mayor en ausencias o enfermedades.

Art. 16° Competencias del Hermano Secretario

1°.- El Hermano Secretario de la Cofradía deberá ser también el de la Junta de Gobierno y las funciones que debe ejercer son las siguientes:

         1- Cursar, por orden del Hermano Mayor, las convocatorias de los Capítulos Generales y demás comunicaciones que sean necesarias para la celebración de las reuniones.

         2- Levantar acta de las reuniones y sesiones del Capítulo General y de la  Junta de Gobierno

         3- Llevar el Registro de altas y bajas de los Cofrades.

         4- Custodiar los libros y los ficheros de la Cofradía.

Art. 17° Competencias del Hermano Tesorero-Contador 

1°.- El Hermano Tesorero está obligado a cumplir con diligencia las siguientes funciones:

         1- Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con lo decidido en el Capítulo General.

         2- Realizar diligente y oportunamente los cobros y los pagos.

         3- Llevar con orden el libro de Entradas y Salidas (libro de cuentas)

         4- Preparar el estado de cuentas en el ejercicio económico del año.

Art. 18° Competencias del Hermano Guión

Es el encargado de llevar el Guión-Estandarte y de izarlo en los actos que determine la Junta de Gobierno. (El citado estandarte portará siempre la insignia de la Cofradía; el Crismón, monograma de Cristo.)

Art. 19° Competencias del Hermano Cetro

Es el encargado de organizar el orden en las procesiones y formar las filas de los Hermanos, usará cetro mas pequeño que el del Hermano Mayor.

Art. 20° Competencias del Hermano Cabecero

Es el encargado del "Paso Titular", cuidará de la ornamentación e iluminación del mismo, procurará tener siempre dispuestos a los Hermanos necesarios para conducir dicho "Paso". Usará cetro de igual tamaño que el Hermano Cetro.

Art. 21° Hermanos Vocales

Serán nombrados los Hermanos Vocales necesarios que estime la Junta de Gobierno, para mejor desarrollar sus objetivos.

Art. 22° Capellán o Asistente eclesiástico

1°.- El Capellán asistirá a las reuniones de los Capítulos Generales y de la Junta de Gobierno con voz y voto.

2°.- Las funciones que debe desempeñar son las siguientes:

        1- La animación espiritual de los miembros de la Cofradía.

        2- Contribuir a que se mantenga la naturaleza y la finalidad de la Cofradía. 3- El Capellán tendrá derecho a veto en las cuestiones que afecten al culto público y en materia de fe y de costumbres. 

Título V: Administración de los bienes.

Art. 23° Bienes temporales

1°.- La Cofradía puede adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes temporales sin ánimo de lucro para sus propios fines, en cumplimiento con los propios Estatutos y del Derecho común vigente.

2°.- Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados, que sean aceptados por la Junta de Gobierno.

3°.- Dichos bienes tendrán la calificación de bienes eclesiásticos y se regirán por lo establecido en el Libro V del CIC. (C.1257-1).

4°.- Se hará inventario de todos los bienes que tenga o llegue a tener la Cofradía.

Art. 24° Actos de administración ordinaria

Se consideran actos de administración ordinaria:

1- Los que tengan por fin atender las necesidades comunes de la Cofradía. 2- Los que se encuentren dentro del presupuesto anual ordinario de la Cofradía.

Art. 25° Actos de administración extraordinaria

Se consideran actos de administración extraordinaria:

         1- La enajenación de gastos que no estén previstos en el presupuesto ordinario.

         2- La enajenación de bienes pertinentes al patrimonio de la Cofradía, cuyo valor supere la cantidad establecida por el Derecho Canónico (C.1291)

         3- Los actos de administración extraordinaria requerirán la autorización, por escrito, del Obispo Diocesano.

Título VI: Extinción V disolución de la Cofradía

Art. 26° En caso de extinción de la Cofradía los bienes de la misma serán entregados al administrador general de la Diócesis.

 

 

CANONES DEL DERECHO CANONICO REFLEJADOS EN LOS NUEVOS ESTATUTOS DE LA COFRADIA DE LAS SIETE PALABRAS DE JESÚS EN LA CRUZ DE SORIA.

ARTICULO 1° - DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

 301 § 1. Corresponde exclusivamente a la autoridad eclesiástica competente el erigir asociaciones de fieles que se propongan transmitir la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia, o promover el culto público, o que persigan otros fines reservados por su misma naturaleza a la autoridad eclesiástica.

 § 2. Si lo considera conveniente, la autoridad eclesiástica competente puede erigir también asociaciones que directa o indirectamente busquen alcanzar otros fines espirituales, a los que no se provea de manera suficiente con la iniciativa privada.

§ 3. Las asociaciones de fieles erigidas por la autoridad eclesiástica competente se llaman asociaciones públicas.

303 Se llaman órdenes terceras, o con otro nombre adecuado, aquellas asociaciones cuyos miembros, viviendo en el mundo y participando del espíritu de un instituto religioso, se dedican al apostolado y buscan la perfección cristiana bajo la alta dirección de ese instituto;

ARTICULO 4° - CLASES DE HERMANOS

316 § 1. Quien públicamente rechazara la fe católica o se apartara de la comunión eclesiástica, o se encuentre incurso en una excomunión impuesta o declarada, no puede ser válidamente admitido en las asociaciones públicas.

§ 2. Quienes, estando legítimamente adscritos, cayeran en el caso del § 1, deben ser expulsados de la asociación, después de haber sido previamente amonestados, de acuerdo con los propios estatutos y quedando a salvo el derecho a recurrir a la autoridad eclesiástica.

ARTICULO 5° - BAJAS (MOTIVOS DE EXPULSIÓN)

308 Nadie que haya sido admitido legítimamente en una asociación puede ser expulsado de ella, si no es por causa justa, de acuerdo con la norma del derecho y de los estatutos.

ARTICULO 12° - COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ARTICULO 13° - EL HERMANO MAYOR

119 Respecto a los actos colegiales, mientras el derecho o los estatutos no dispongan otra cosa:

1 cuando se trata de elecciones, tiene valor jurídico aquello que, hallándose presente la mayoría de los que deben ser convocados, se aprueba por mayoría absoluta de los presentes; después de dos escrutinios ineficaces, hágase la votación sobre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, o si son más, sobre los dos de más edad; después del tercer escrutinio, si persiste el empate, queda elegido el de más edad;

2 cuando se trate de otros asuntos, es jurídicamente válido lo que, hallándose presente la mayor parte de los que deben ser convocados, se aprueba por mayoría absoluta de los presentes; si después de dos escrutinios persistiera la igualdad de votos, el presidente puede resolver el empate con su voto;

3 mas lo que afecta a todos y a cada uno, debe ser aprobado por todos.

 

ARTICULO 23° - BIENES TEMPORALES

1257 § 1. Todos los bienes temporales que pertenecen a la Iglesia universal, a la Sede Apostólica o a otras personas jurídicas públicas en la Iglesia, son bienes eclesiásticos, y se rigen por los cánones que siguen, así corno por los propios estatutos.

 

ARTICULO 25° - ACTOS DE ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA (ENAJENACIÓN DE BIENES)

1291 Para enajenar válidamente bienes que por asignación legítima constituyen el patrimonio estable de una persona jurídica pública y cuyo valor supera la cantidad establecida por el derecho, se requiere licencia de la autoridad competente conforme a derecho.